jueves, 22 de octubre de 2009

ENFOQUE POLITICO FRENTE AL SUICIDIO

MARCO POLITICO

En cuanto a políticas frente al suicidio, podemos decir que nuestro sistema político no manifiesta ninguna medida sobre el tema.

Para tratar el marco político, vamos a referirnos de forma global, es decir, a nivel mundial, para ver que opciones se nos presentan para evitar problemáticas tan delicadas, como en este caso el tema a desarrollar.

Según la OMS, la problemática del suicidio representa un problema de salud pública a nivel mundial, por cuanto afecta no solo a la persona sino también a su entorno. Se establece que para luchar y poner frente a esta problemática, es necesario enfrentar el tema sin tabúes y abiertamente, para dar soluciones efectivas.

Se pretende ver el tema como un indicador de salud, que manifieste los riesgos psicosociales, culturales, medioambientales susceptibles de prevención.

Según estudios realizados por la OMS y la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (AIPS), el factor que mas influye es la depresión, pero no se puede atribuir a una conducta netamente depresiva el hecho de que las personas tomen el suicidio como su mejor opción; trastornos bipolares, abuso de drogas y alcohol, esquizofrenia, antecedentes familiares, entorno socioeconómico, entre otros, son factores que contribuyen a que las personas se inclinen a esta tendencia del suicidio.

En Colombia, no existe penalización alguna frente al suicidio, es decir, no es considerado un delito, diferente a la inducción o ayuda (eutanasia). Esto esta comprendido en la Ley 599 de 2000 art. 107, el cual esta comprendido por dos partes:

Habla de la pena que tendrá una persona que ayude a otra a inducir el suicidio y este sea efectivo, la pena esta comprendida entre 2 y 6 años.
Este punto aminora la pena, dependiendo si la inducción del suicidio es para poner fin a un intenso dolor o sufrimiento, proveniente de alguna lesión o enfermedad incurable; para estos casos la pena a contemplar es entre 1 y 2 años.

“El valor trascendente dado por la Corte a la autonomía humana, plantea que el Estado no puede oponerse a la decisión del sujeto que solicita que le ayuden a morir cuando sufre una enfermedad Terminal que le produce dolores insoportables con su idea de dignidad. Pero añade que no por ello se debe dejar de castigar a quien preste este tipo de colaboración”.

“El Estado, aun con medios coercitivos, debe proteger a las personas de si mismas cuando padecen de incapacidad psíquica, inmadurez o carecen de plena autonomía, esto es, enfermos mentales y menores”.[1]


[1] Universidad de Erasmus. Rótterdam

1 comentario:

  1. Muy buen artículo, gracias por compartirlo.

    Por otro lado encuentro que el suicidio en su modalidad tentada era punible en Colombia, hace muchos años, me pudiera ayudar con esta información, cuando dejo de ser sancionada penalmente en Colombia la "tentativa" de siucidio, muchas Gracias, mi correo es alzateabogado@gmail.com

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